Contrato de corretaje en Colombia: qué exigir antes de firmar
El contrato de corretaje es el que firmas cuando alguien te ayuda a encontrar con quién hacer un negocio: vender una bodega, arrendar un local, conseguir un comprador para una empresa. Se paga una comisión, y la mayoría de las discusiones nacen de lo mismo: cuánto, cuándo y quién la paga no quedó claro por escrito.
Esta guía explica qué es el corretaje en Colombia, qué dicen las normas que importan y qué cláusulas conviene exigir, tanto si eres quien contrata al corredor como si eres el corredor.
Qué es el corretaje: artículo 1340 del Código de Comercio
El artículo 1340 del Código de Comercio define al corredor como quien, por su conocimiento especializado de los mercados, actúa como intermediario para poner en relación a dos o más personas con miras a un negocio comercial. Dos detalles cambian cómo debes leer tu contrato:
- El corredor no está vinculado a las partes por colaboración, dependencia, mandato o representación. Es decir, no te representa: acerca a las partes, no negocia ni firma por ti.
- Debe informar a las partes las circunstancias que conozca y que puedan influir en el negocio.
Quién paga la comisión
Salvo pacto en contrario, el artículo 1340 dice que la remuneración del corredor la pagan las partes por partes iguales. La palabra clave es "salvo pacto en contrario": si tu contrato dice otra cosa, vale lo que diga. Por eso conviene escribirlo, para no depender de una regla supletoria que nadie recordó al firmar.
Las cláusulas que debes exigir
| Cláusula | Qué exigir | Por qué importa |
|---|---|---|
| Comisión | Porcentaje o valor fijo, y sobre qué base se calcula (precio de venta, con o sin impuestos) | Sin base, cada parte calcula la suya |
| Cuándo se causa | El hecho exacto que genera el derecho: firma de la promesa, de la escritura o recibo del pago | Es la causa de casi todos los conflictos |
| Quién paga | Quién la asume y en qué proporción (el artículo 1340 reparte por partes iguales salvo pacto) | Evita reclamos cruzados |
| Duración y exclusividad | Plazo y si el corredor es el único autorizado | Sin plazo, la relación queda abierta |
| Información | Qué debe informar el corredor y cuándo | Es su deber legal y conviene precisarlo |
| Gastos | Si la comisión incluye gastos o se cobran aparte | Evita cobros sorpresa |
| Mora | Si hay intereses por pagar tarde y a qué tasa (ver abajo) | Hay un tope legal |
| Terminación | Cómo se termina y si la comisión se debe por negocios cerrados después | Define qué pasa con clientes ya presentados |
Intereses por mora: hay un tope
Si el contrato cobra intereses por no pagar la comisión a tiempo, el artículo 884 del Código de Comercio pone un límite: los intereses remuneratorios y moratorios no pueden superar una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera (redacción de la Ley 510 de 1999). Cobrar por encima del límite de usura puede configurar el delito del artículo 305 del Código Penal.
La certificación del interés bancario corriente cambia periódicamente: antes de poner una tasa en el contrato, confirma la vigente en la Superintendencia Financiera.
Cómo cobrar la comisión: el título ejecutivo
Si el cliente no paga, el camino más rápido es el proceso ejecutivo. El artículo 422 del Código General del Proceso dice que prestan mérito ejecutivo las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él.
Eso le pone una tarea concreta a tu contrato:
- Expresa: que diga la obligación por escrito (cuánto y por qué).
- Clara: que no queden espacios en blanco ni frases como "a convenir".
- Exigible: que el momento de pago esté definido y ya haya llegado.
- Del deudor: que lo firme quien debe pagar.
El título puede ser complejo: si la comisión depende de hechos (por ejemplo, que se firmó la escritura), puede acompañarse de otros documentos que los prueben. Guárdalos. Los defectos formales del título se discuten con un recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo.
Errores frecuentes en los contratos de corretaje
- Espacios en blanco como "Bodega No. ____" o "[PLAZO EN DÍAS]": un título con huecos no es claro.
- Comisión sin base de cálculo: "el 3 %" ¿de qué?
- Cifras y letras que no coinciden: lee cómo detectarlo.
- Cuándo se gana la comisión sin definir.
- Exclusividad sin plazo.
Cómo ayuda The Catch
The Catch revisa un contrato de corretaje contra el Código de Comercio colombiano: marca los espacios en blanco, las cifras que no coinciden y las cláusulas que dejan la comisión sin base o sin causación, y propone una redacción corregida. También redacta contratos de corretaje desde cero. No reemplaza a un abogado cuando hay mucho dinero en juego.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga al corredor, el vendedor o el comprador?
Salvo pacto en contrario, el artículo 1340 del Código de Comercio dice que las partes pagan la remuneración por partes iguales. Si quieren otra distribución, debe constar en el contrato.
¿El corredor me representa?
No. Según el artículo 1340, el corredor no está vinculado a las partes por mandato ni representación: las pone en relación, pero no negocia ni firma por ninguna.
¿Puedo cobrar intereses si no me pagan la comisión a tiempo?
Sí, si el contrato lo pacta, pero con tope: no pueden superar una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera (artículo 884 del Código de Comercio). Cobrar por encima del límite puede ser delito de usura.
¿Un contrato de corretaje sirve para un proceso ejecutivo?
Puede servir si la obligación es expresa, clara y exigible, consta en un documento que proviene del deudor y es plena prueba contra él (artículo 422 del Código General del Proceso). Un contrato con espacios en blanco o sin fecha de pago es más difícil de usar.
¿Debe ser por escrito?
Aunque en la práctica conviene siempre dejarlo por escrito, este artículo no afirma que la ley lo exija en todos los casos. Lo que sí es cierto es que sin escrito es mucho más difícil probar cuánto, cuándo y quién debe pagar.
Fuentes oficiales
- Código de Comercio, artículos 884 y 1340 (Función Pública)
- Código General del Proceso, artículo 422 (Función Pública)
- Interés moratorio y remuneratorio (Superintendencia Financiera)
Información verificada en estas fuentes el 14 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma el texto vigente antes de decidir. Este artículo es información general y no constituye asesoría legal.
Este artículo es información general y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consulta a un abogado.